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Condiciones generales de contratación para suministros y servicios

RMIG GmbH - Estado: diciembre de 2012

1. Aspectos generales y ámbito de validez

1.1 Las presentes condiciones generales de contratación para suministros y servicios son válidas para todos los servicios prestados o pendientes de prestar por nuestra parte, independientemente de si fabricamos la mercancía nosotros mismos o si la compramos de otros proveedores (§§ 433, 651, BGB (Código Civil Alemán)). Estas condiciones generales de contratación para suministros y servicios, en la versión correspondiente, sirven de acuerdo marco también para contratos futuros relacionados con la venta y/o el suministro de bienes muebles con el mismo comprador, sin que sea necesario hacer referencia a ellas en cada caso.

1.2 Nuestras condiciones generales de contratación para suministros y servicios solo son válidas si el ordenante o comprador (en adelante denominado "ordenante" o "comprador" según corresponda) es un empresario (§ 14 BGB), una persona jurídica del derecho público o un patrimonio especial del derecho público.



2. Bases y cierre del contrato

2.1 El pedido de suministros o servicios por parte del ordenante se considera una oferta de contrato vinculante. La aceptación de dicha oferta se manifiesta por medio de una confirmación de pedido escrita, a no ser que el ordenante haya aceptado una oferta vinculante entregada por nosotros.

2.2 Para las relaciones jurídicas entre nosotros y el ordenante, especialmente en cuanto al alcance y la obligación de aportar suministros y servicios, son determinantes la confirmación de pedido dada por escrito, incluidas las presentes condiciones generales de contratación para suministros y servicios. En caso de que el ordenante haya aceptado una oferta entregada por nosotros, será determinante esta, incluidas las presentes condiciones generales de contratación para suministros y servicios.

2.3 La vigencia de nuestras condiciones generales de contratación para suministros y servicios es exclusiva. Otras condiciones generales de contratación del comprador, que difieran, contradigan o complementen las nuestras, solo formarán parte del contrato en la medida en la que nosotros aprobemos su validez expresamente. El requisito de una aprobación escrita expresa rige en todos los casos, por ejemplo también cuando realicemos el suministro al comprador sin reservas conociendo sus CGC o cuando hagamos referencia a un escrito que contiene o hace referencia a condiciones de contratación del ordenante o de un tercero.

2.4 Ya en la fase de oferta el ordenante debe advertirnos de pretensiones que se salgan del marco, de finalidades de uso especiales así como de riesgos mayores que pueda generar él mismo en el uso de nuestros suministros y servicios.

2.5 Si en el contexto de la preparación del cierre de un contrato hemos cedido al ordenante planos u otros documentos, estos permanecen en nuestra propiedad. Nos reservamos el derecho de propiedad intelectual de dichos objetos. El ordenante no está autorizado a dejar que terceras personas tengan acceso a ellos sin nuestro permiso escrito expreso.

2.6 Las indicaciones a la validez de normativas legales tienen únicamente un significado aclarador. Por este motivo, las normativas legales son válidas incluso sin una aclaración de este tipo, en tanto que no se alteren directamente o se excluyan expresamente en las presentes condiciones generales de contratación para suministros y servicios.

2.7. La forma escrita se considera mantenida también en caso de transferencia telecomunicativa de escritos, por ejemplo por fax en papel, fax por ordenador o correo electrónico.

3. Precios, condiciones de pago y vencimiento


3.1 El mantenimiento de los precios acordados para nuestros suministros y servicios presupone que las posiciones en las que se basa el acuerdo se mantienen sin cambios y que pueden aportarse sin impedimentos causados por el ordenante. Los complementos y cambios posteriores que provoquen un gasto adicional deben ser bonificados adicionalmente por el ordenante.

3.2 Los precios finales indicados incluyen básicamente, siempre que no se indique lo contrario, el embalaje, los costes de transporte, el seguro y la aduana. El embalaje, los costes de transporte, el seguro y la aduana se consignan por separado y no se suman en caso de recogida en fábrica. El importe de los precios se rige por los acuerdos escritos. La preparación de proyectos, incluida la elaboración de planos, esbozos y esquemas, se facturarán por separado, siempre que tengamos que realizarlos adicionalmente.

3.3 Siempre que no realicemos suministros o servicios en el marco de contratos de ejecución sucesiva, estamos autorizados a aumentar los precios en correspondencia para suministros o servicios que se realicen más de cuatro meses después del cierre del contrato, en caso de que se encarezcan los suministros previos, cambien los salarios según convenio colectivo o aumenten otros costes, sin que se nos haya permitido evitarlo o nos haya sido posible con medidas razonables.

3.4 Los pagos vencen como muy tarde en el momento de la entrega del suministro o finalización del servicio, siempre que no se haya acordado lo contrario. Los plazos de pago acordados solo se consideran mantenidos si el importe a pagar está a nuestra disposición sin reservas en la fecha del vencimiento. En el caso de prestaciones de obras podemos exigir al ordenante pagos a cuenta en concepto de partes del servicio cerradas a cambio de una garantía adecuada.

3.5 Los cheques y las letras de cambio no se consideran un pago hasta que se han cobrado. Las comisiones u otros costes relacionados con la presentación del cheque o la letra de cambio corren a cargo del ordenante.

3.5 Si tras el cierre del contrato detectamos que nuestra reclamación del precio de compra corre peligro debido a la falta de capacidad del ordenante, estamos autorizados a realizar nuestros suministros o servicios únicamente a cambio de pago anticipado o contra reembolso, o bien hacer que dependan de una garantía. Las deudas existentes de servicios ya prestados vencen inmediatamente, incluso en caso de aplazamiento. Existe peligro para nuestra reclamación del precio de compra debido a la falta de capacidad del ordenante especialmente cuando ha empeorado considerablemente la situación financiera del ordenante tras el cierre del contrato, que debe suponerse sobre todo cuando el ordenante ya se ha demorado en el pago, se han devuelto cheques, se ha producido el protesto de un cheque o una letra de cambio, se ha presentado una solicitud de apertura de un juicio de insolvencia o se han iniciado medidas de ejecución forzosa. También existe un peligro de este tipo debido a la falta de capacidad del ordenante cuando la situación financiera del autorizado a pago anticipado en el momento del cierre del contrato ya era tan mala que suponía un peligro para nuestra reclamación del precio de compra aunque no lo hayamos detectado hasta después del cierre del contrato y no lo hayamos podido detectar previamente durante la minuciosa comprobación necesaria de la capacidad del ordenante. Si el ordenante no accede a nuestro requerimiento de prestar una garantía dentro de un plazo adecuado impuesto, tenemos el derecho de rescindir el contrato.

4. Demora en el pago, compensación, derecho de negación de la prestación y cesión

4.1 En caso de demora en el pago estamos autorizados a facturar intereses de demora por un importe del 8 % sobre el tipo de interés básico correspondiente. Nos reservamos el derecho de hacer valer un perjuicio adicional. Especialmente, nos reservamos el derecho de hacer valer los costes que se nos originan cuando, tras producirse la demora en el pago, perseguimos la salvaguardia de nuestros derechos por medio de otros, especialmente por medio de abogados. Frente a comerciantes en el sentido del HGB (Código de Comercio Alemán) queda intacto nuestro derecho a intereses de vencimiento comerciales (§ 353 HGB).

4.2 El ordenante solo puede retener pagos o compensarlos con contrapretensiones si estas se han determinado de forma indiscutible, conclusa (incontestables por motivos lógicos) o firme. El ordenante no tiene derecho de negación de la prestación debido a prestaciones anteriores mientras nosotros prestemos una contraprestación o demos una garantía para la misma. En caso de déficits en el suministro queda intacto el punto 7.3.

4.3 El ordenante puede ceder a terceros deudas frente a nosotros con nuestra aprobación escrita previa o bien hacerlas cobrar a terceros, siempre que se trate de deudas que se hayan determinado de forma indiscutible, conclusa o firme. Por lo demás, no podemos rehusar la aprobación por motivos injustos. El § 354a HGB permanece intacto.

5. Suministro, lugar de cumplimiento, cesión del riesgo, recepción, plazos y fechas de entrega y embalaje

5.1 El suministro se realiza franco almacén, donde también está el lugar de cumplimiento. Si el comprador lo solicita, la mercancía se envía a otro lugar de destino (compra a distancia); en este caso rigen, además de las presentes condiciones generales de contratación para suministros y servicios, las ADSp (condiciones generales de transportistas alemanes) en su versión correspondiente. En tanto que no se haya acordado lo contrario, estamos autorizados a determinar por nuestra cuenta la forma de envío (especialmente empresa de transporte, ruta y embalaje). El embalaje no se realiza por posiciones, sino exclusivamente teniendo en cuenta las necesidades de transporte y producción. La medida más grande de la unidad determina siempre la longitud de embalaje. No aceptamos la devolución de los embalajes de transporte ni otros conforme al reglamento de embalaje, sino que pasan a ser propiedad del comprador; constituyen una excepción las paletas planas, los embalajes reutilizables que sean de nuestra propiedad y los embalajes para los que recalquemos expresamente nuestra propiedad.

5.2 El riesgo de pérdida y deterioro fortuitos de la mercancía pasa al ordenante como muy tarde en el momento de la entrega de la mercancía. En tanto que se haya acordado una recepción, esta es determinante para cesión del riesgo. Por lo demás, para una recepción acordada rigen también las normativas legales del derecho de contrato de obra en correspondencia. La entrega y la recepción son equiparables cuando el comprador se retrasa en la aceptación. En caso de compra a distancia, el riesgo de pérdida y deterioro fortuitos de la mercancía, así como el riesgo de retraso, pasa al transportista, porteador o cualquier persona o institución encargada de realizar el envío, en el momento de la entrega de la mercancía. Si el envío se retrasa como consecuencia de una circunstancia responsabilidad del ordenante, el riesgo pasa al ordenante el mismo día en que la mercancía está lista para ser enviada y se lo hemos comunicado así al ordenante.

5.3 Los plazos y fechas acordados para suministros y servicios empiezan a contar en el momento en que el ordenante ha llevado a cabo todos los preparativos que deba realizar y haya satisfecho sus obligaciones de colaboración. Si está atrasado en uno de los servicios que debe prestar, las fechas y los plazos se prolongan de acuerdo con la duración del retraso. Las fechas y los plazos solo son válidos si han sido designados o confirmados en firme por nosotros.

5.4 El plazo de entrega se considera cumplido si hemos ofrecido la mercancía al ordenante dentro del plazo o si le hemos pedido que la recoja. En caso de compra a distancia, el plazo de entrega se considera cumplido si hemos entregado la mercancía al transportista, porteador o cualquier persona o institución encargada de realizar el envío, dentro del plazo de entrega. Si el envío o la entrega se retrasa como consecuencia de una circunstancia responsabilidad del ordenante, el plazo de entrega también se considera cumplido si hemos notificado al ordenante la disponibilidad de envío dentro del plazo de entrega.

5.5 Si el incumplimiento de fechas y plazos se debe a la ocurrencia de impedimentos imprevisibles transitorios que están fuera de nuestras posibilidades de influencia y no son responsabilidad nuestra, las fechas y los plazos se prolongan de acuerdo con la duración del impedimento o la interrupción, más un plazo de puesta en marcha adecuado. Esto se aplica en casos de fuerza mayor, huelga, cierre patronal y órdenes de la autoridad, también cuando estas circunstancias se dan en nuestros proveedores y subcontratistas, en tanto que quede demostrado que los impedimentos influyen considerablemente en la ejecución de los suministros y servicios que debemos llevar a cabo. Informaremos inmediatamente al comprador del incumplimiento de la fecha o del plazo y le comunicaremos al mismo tiempo el nuevo plazo de entrega previsto. Los derechos legales de retracto y rescisión del ordenante permanecen intactos.

5.6 Si a pesar a todo nos retrasamos conforme a las normativas legales, el ordenante debe concedernos una prórroga adecuada, que por regla general es de 3 semanas como mínimo. Mientras dicha prórroga no haya expirado infructuosamente o sea innecesaria por otros motivos previstos en la ley, el ordenante no puede realizar una adquisición de repuesto ni rescindir el contrato.

5.7. Si el comprador recae en mora accipiendi, descuida una acción de colaboración o nuestro suministro se retrasa por otros motivos responsabilidad del comprador, estamos autorizados a reclamar reposición del perjuicio causado por ello, incluidos gastos adicionales (especialmente los costes de almacén). Para tal fin calculamos una indemnización global por un importe del 0,5% del importe de factura neto correspondiente por mes, empezando por el plazo de entrega o, en caso de no haber plazo de entrega, por la comunicación de la disponibilidad de envío de la mercancía. Para meses no terminados, la indemnización se calcula proporcionalmente al número de días naturales, estimando un 1/30 del importe mensual citado anteriormente por día natural, independientemente del mes concreto. La prueba de un perjuicio mayor y nuestros derechos legales (especialmente reposición de gastos adicionales, indemnización adecuada y rescisión) permanecen intactos; no obstante, el importe global debe compensarse con otras pretensiones dinerarias. El comprador está autorizado a demostrar que no hemos sufrido ningún perjuicio o que este es considerablemente inferior al importe global anterior.

6. Reserva de propiedad


6.1 Hasta el pago completo de todas las deudas presentes y futuras surgidas del contrato y de una relación comercial continua con el ordenante (deudas garantizadas), nos reservamos la propiedad de los objetos suministrados o fabricados (mercancía reservada). Lo mismo es válido también cuando se han incluido algunos o todos los importes en una factura y el saldo se ha girado y aceptado. Se considera pago la entrada del contravalor en nuestra empresa. Si el ordenante no es un comerciante en el sentido de HGB, nos reservamos la propiedad de la mercancía reservada solo hasta el pago de todas las deudas presentes y futuras surgidas del contrato con el ordenante.

6.2 En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del ordenante, especialmente en caso de no pagar el precio de compra vencido, estamos autorizados a rescindir el contrato conforme a las normativas legales y a exigir la devolución de la mercancía en razón de la reserva de propiedad y la rescisión. Si el ordenante no paga el precio de compra vencido, estamos autorizados a hacer valer estos derechos (rescisión y posterior exigencia de devolución) solo cuando hayamos concedido infructuosamente al ordenante un plazo adecuado para el pago o dicho plazo sea innecesario conforme a las normativas legales.

6.3 El ordenante está autorizado a revender y transformar la mercancía reservada en el marco de la marcha reglamentaria de los negocios. La reventa solo puede realizarse bajo reserva de propiedad, a no ser que se produzca a cambio de un pago inmediato en efectivo del cliente. No tiene autorización para otras providencias, especialmente el empeño o la transmisión en garantía. Si se produce un empeoramiento del patrimonio del ordenante y este pasa a ser insolvente, prescribe la autorización de reventa. En este caso debe poner previamente a nuestra disposición una garantía adecuada.

6.4 La transformación o remodelación de mercancía reservada es llevada a cabo por el ordenante siempre para nosotros. Si en una transformación, mezcla o unión con mercancías de terceros se mantiene su derecho de propiedad, pasamos a ser copropietarios en relación con los valores de factura de las mercancías transformadas, mezcladas o unidas. El ordenante custodia la propiedad o copropiedad por nosotros. Por lo demás, para el producto surgido rige lo mismo que para la mercancía suministrada con reserva de propiedad. El ordenante nos cede ya ahora en calidad de garantía las deudas surgidas frente a terceros de la reventa de la mercancía o del producto, en su totalidad o por el importe del valor de nuestra eventual parte de copropiedad. Aceptamos dicha cesión. Las obligaciones del comprador citadas en el párrafo 2 son válidas también con respecto a las deudas cedidas.

6.5 El ordenante nos cede ya ahora todas las deudas y todos los derechos de garantía que le correspondan por la reventa frente a su comprador o terceros, independientemente de si la mercancía reservada se revende sin transformar o después de la transformación. Aceptamos dicha cesión. Si la mercancía reservada se revende con otras mercancías que no son de nuestra propiedad, la cesión por adelantado se aplica únicamente por el importe del valor de nuestra parte de copropiedad.

6.6 El ordenante sigue estando autorizado al cobro de las deudas que nos ha cedido incluso después de la cesión. Esto no afecta a nuestra facultad para cobrar la deuda nosotros mismos. Sin embargo, nos comprometemos a no cobrar deudas mientras el ordenante cumpla debidamente con sus obligaciones de pago con nosotros, no se retrase en los pagos, no se haya presentado una solicitud de apertura de un juicio de insolvencia y no exista cualquier otra deficiencia de su capacidad. En caso de que esto suceda, podemos exigir que el ordenante nos notifique las deudas cedidas y sus deudores, nos facilite toda la información necesaria para el cobro, nos entregue los documentos correspondientes y notifique la cesión a los deudores.

6.7. En caso de pagos mediante cheque, la propiedad del cheque pasa a ser nuestra en el momento en que el ordenante lo adquiera. Si el pago se realiza con letras de cambio, el ordenante nos cede por adelantado con las presentes los derechos resultantes para él. La entrega de estos papeles se sustituye por el hecho de que el ordenante los guarda por nosotros o, en caso de que no entre directamente en posesión de ellos, nos cede por adelantado con las presentes su derecho a devolución frente a terceros; nos entregará estos papeles inmediatamente junto con su endoso.

6.8 En tanto que esté ajustado al valor de la mercancía reservada, este resulta del importe de nuestra factura (valor facturado). Nos comprometemos a autorizar las garantías que nos corresponden a petición del ordenante en la medida en que su valor realizable exceda la deuda a garantizar en más del 10 %. Nosotros elegimos las garantías que se autorizarán.

6.9 El ordenante tiene prohibido llegar a acuerdos con su comprador o terceros que puedan excluir o perjudicar de cualquier forma nuestros derechos. Esto rige especialmente para los acuerdos que destruyen o menoscaban las cesiones por adelantado. En caso de embargo u otras intervenciones de terceros, el ordenante debe informarnos inmediatamente entregándonos los documentos necesarios para una intervención.

7. Reclamación por vicios y reclamaciones por defectos

7.1 Cuando hay una operación comercial recíproca, para las reclamaciones por defectos del comprador se presupone que este ha cumplido sus obligaciones legales existentes de examen y señalización de un fallo en la recepción de la mercancía (§§ 377, 381 HGB). Si el comprador no examina la mercancía y/o no señala los defectos, queda excluida nuestra responsabilidad para el defecto no señalizado. Si nuestro suministro no llega al ordenante sino a un tercero indicado por el ordenante, rige la misma regla. En este sentido, el ordenante debe asegurarse de que el suministro sea comprobado inmediatamente a su llegada al domicilio del tercero en cuestión y de que se notifiquen los defectos en el pazo adecuado. En caso contrario, el suministro se considera conforme al contrato.

7.2 Para las reclamaciones por defectos es imprescindible que la información facilitada por el ordenante para llevar a cabo nuestros suministros y servicios sea correcta y completa, y que el ordenante la utilice de forma adecuada y procedente. No nos hacemos responsables de defectos originados a causa de datos de prestación facilitados por el ordenante o de otras informaciones erróneas o incorrectas.

7.3 En caso de reclamación por vicios justificada, nosotros elegimos el tipo de restitución, ya sea por suministro de reemplazo o por reparación o nueva fabricación. En cualquier caso, el ordenante debe concedernos para tal fin un plazo de 14 días como mínimo, a contar desde la señalización del defecto. Si no cumplimos con la restitución dentro de un plazo adecuado o si esta fracasa, el ordenante tiene derecho a exigir una disminución del pago o, en caso de incumplimiento del deber no solo insignificante, a rescindir el contrato. Si solo son defectuosas algunas partes del suministro, los derechos posteriores del ordenante se refieren únicamente a la parte defectuosa del suministro, a no ser que el suministro parcial no sea de su interés. Estamos autorizados a hacer que la restitución adeudada dependa de que el comprador pague el precio de compra vencido. No obstante, el comprador está autorizado a retener una parte del precio de compra que sea adecuado en relación al defecto. El comprador solo tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios o a reposición de gastos inútiles conforme al punto 8; queda excluido cualquier otro derecho de este tipo.

7.4 Si los fallos se deben a que no se han seguido nuestras indicaciones de tratamiento, a un montaje o puesta en servicio incorrectos por parte del ordenante o terceros, a un uso inadecuado o indebido de los suministros, a la realización de modificaciones sin acuerdo con nosotros, al cambio de piezas o al uso de materiales no equivalentes a los originales, no nos hacemos responsable de los defectos derivados de ello.

8. Responsabilidad y prescripción de derechos


8.1 En tanto que no resulte lo contrario de las presentes condiciones generales de contratación para suministros y servicios, incluidas las disposiciones siguientes, nuestra responsabilidad se basa en las normativas legales pertinentes en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales.

8.2 Respondemos a indemnización por daños y perjuicios (sea cual sea el fundamento legal) en caso de premeditación y negligencia grave. En caso de negligencia leve respondemos únicamente

a) para daños ocasionados por lesiones de la vida, el cuerpo o la salud,

b) para daños ocasionados por el incumplimiento de una obligación contractual básica (obligación cuyo cumplimiento hace posible efectivamente la ejecución reglamentaria del contrato y en cuyo cumplimiento confía y debe confiar regularmente la parte contratante); sin embargo, en este caso nuestra responsabilidad se limita a la reposición del daño previsible que suele producirse.

8.3. Las limitaciones de responsabilidad surgidas del punto 8.2 no son válidas en tanto que hayamos callado un defecto dolosamente o hayamos dado una garantía para la calidad de la mercancía. Lo mismo es válido para derechos del ordenante conforme a la ley de responsabilidad en la producción.

8.4. En caso de materiales que nos entregue el ordenante o sus proveedores para su tratamiento, no damos ninguna garantía de la procesabilidad. Nosotros tratamos y procesamos estos materiales con profesionalidad. No somos responsables de los daños causados por una calidad insuficiente de este material, sino únicamente en el marco de nuestros trabajos asalariados de transformación.

8.5 La prescripción de las reclamaciones por defectos del ordenante es de un año a partir del suministro. Esto no es válido cuando el ordenante presenta pruebas contra nosotros de un caso de dolo o culpa grave, cuando se trata de reclamaciones conforme a § 438 pto. 1 n.º 2 BGB y § 634a pto. 1 n.º 2 BGB o de reclamaciones debidas a lesiones de la vida, el cuerpo o la salud. En tal caso rigen los plazos de prescripción legales.

9. Aportaciones


9.1 Cuando las muestras, materias primas y otros objetos destinados a la reutilización, como productos semiacabados y acabados del ordenante, ya no se necesitan más, solo las guardamos en caso de previo acuerdo y a cambio de una retribución especial. Nuestra responsabilidad hacia dichos objetos se rige por el punto 8.

9.3 [AR1] Las partes son conscientes de que, debido a las tolerancias de la pieza cruda (como tolerancia de espesor y anchura), en la fase preliminar solo podemos realizar un cálculo matemático teórico de los kilogramos en metros y piezas. En este sentido, el ordenante no puede deducir reclamaciones del cálculo que le hemos comunicado.

9.4 El ordenante sabe que, por motivos de fabricación, para cada bobina deben calcularse aproximadamente 4 m del material suministrado como exceso de consumo. Se trata del principio y el final de la bobina suministrada por el ordenante.

10. Herramientas y derechos de uso

10.1 Los objetos industriales que utilizamos para la fabricación de los suministros, especialmente herramientas, permanecen en nuestra propiedad y no se suministran, ni siquiera cuando hemos incluido en el cálculo una parte de sus costes.

10.2 En tanto que proporcionemos al ordenante dibujos o documentos para los que tenemos los derechos de la propiedad intelectual o un derecho derivado del derechohabiente que nos autoriza a conceder un derecho de uso simple a terceros, concedemos al ordenante este derecho de uso simple para los fines contractuales. El ordenante se compromete a no quitar de los suministros las informaciones del fabricante o a no modificarlas sin nuestro consentimiento expreso previo. Todos los demás derechos permanecen en nuestra propiedad o en la del derechohabiente.

11. Lugar de cumplimiento, fuero y derecho aplicable


11.1 El lugar de cumplimiento para todos los suministros y servicios de las partes contratantes es Raguhn-Jeßnitz.

11.2 Si el ordenante es un comerciante en el sentido de HGB, una persona jurídica del derecho público o un patrimonio especial del derecho público, el fuero es Bitterfeld-Wolfen (juzgado municipal) o Dessau-Roßlau (tribunal regional), según sea el valor del objeto en litigio.

11.3 Se aplica el derecho de la República Federal de Alemania. No se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías del 11 de abril de 1980 (CISG).

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